• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3553/2020
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la sentencia que revocó la de instancia para dejar sin efecto la extinción de la prestación decidida por el SPEE, confirmando el ajuste a derecho de la declaración de indebida de la percepción de prestaciones por desempleo en una cuantía de 1.104,64 € correspondientes al período indicado, cuantía que el demandante deberá reintegrar. La Sala IV analiza la posible incompetencia de jurisdicción, con independencia del analisis de la contradicción.En la demanda se impugna una resolución sancionadora de la entidad gestora de las prestaciones por desempleo. Respecto de la recurribilidad de las sentencias que resuelven tales impugnaciones, hay que estar a lo dispuesto en el art 192.4 LRJS.Por tanto, si lo que se impugna, como ocurre en este caso son actos administrativos en materia laboral o de Seguridad Social se atiende, a los efectos del recurso, al contenido económico de la prestación o del acto objeto del proceso, en su caso, en cómputo anual; al valor económico de lo reclamado o a la diferencia con lo reconocido en vía administrativa, cuando lo que se pretende es el reconocimiento de un derecho o de una situación jurídica individualizada; y al contenido económico del acto cuya anulación se pretende, incluidos los actos de carácter sancionador, como el que nos ocupa. Y siendo que el importe económico del acto cuya revocación se pretendió en la demanda no llega a 3.000 €, resulta que la sentencia del Juzgado de lo Social no era susceptible de recurso de suplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: EDUARDO JESUS RAMOS REAL
  • Nº Recurso: 635/2022
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa condenada recurre en suplicación la sentencia del Juzgado, que estima la demanda y reconoce a la actora la cantidad deducida indebidamente en concepto de prestación máxima por desempleo del importe total de la indemnización por despido colectivo que debió haber percibido tras el ERE extintivo. La Sala de lo Social estima el recurso ya que, conforme a la interpretación literal del acuerdo alcanzado en el periodo de consultas del despido colectivo, a la actora le correspondía percibir el equivalente al 70% del salario fijo bruto anual abonado, pero con deducción del importe bruto correspondiente a la prestación máxima por desempleo y no se exige la percepción efectiva de dichas prestaciones para deducirlas del importe de la indemnización extintiva, lo que no aconteció al estar de baja y ser declarada posteriormente en incapacidad permanente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 1719/2023
  • Fecha: 07/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de prestación de desempleo desde la fecha del despido declarado judicialmente nulo con ulterior extinción de la relación laboral mediante Auto dictado en incidente de no readmisión, impugna la resolución del SPEE que declara la indebida percepción de la prestación durante el periodo coincidente con el de salarios de tramitación abonados por FOGASA. La instancia desestima la demanda. La Sala de lo Social rechaza una revisión fáctica por intrascendente, y confirma la decisión del Juzgado, razonando al efecto que, la prestación de desempleo es incompatible con el percibo de salarios de trámite, no siendo responsable del reintegro la empresa, porque a causa de su insolvencia no ha pagado los salarios, y el Art. 286.5.b LGSS solo se aplica en los casos en que haya habido readmisión, no en los que, como el enjuiciado, el despido se califica de nulo y la readmisión deviene inviable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 1070/2022
  • Fecha: 07/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando en el periodo de seis años anteriores a la situación de desempleo concurre un periodo de suspensión de la relación laboral por ERTE derivado de Covid-19, no se aplica el régimen general para el cómputo de días cotizados a efectos de la duración de la prestación, sino que se incluye el periodo de suspensión porque así deriva del RDL 8/2020 cuando establece que no se descontarán como consumidos los días en que se ha percibido prestación de desempleo por ERTE Covid-19, y que se accederá a la prestación de desempleo aunque se carezca del periodo de ocupación cotizada mínimo para ello. Tales medidas inicialmente vigentes hasta el 30 de septiembre de 2020 se prorrogaron automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, luego al 31 de mayo de 2021 y posteriormente hasta el 1 de Enero de 2022 para aquéllos que accedan al nuevo derecho antes de esa fecha como consecuencia de la finalización de un contrato o despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JESUS MARIA MARTIN MORILLO
  • Nº Recurso: 1123/2023
  • Fecha: 07/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando en el periodo de seis años anteriores a la situación de desempleo concurre un periodo de suspensión de la relación laboral por ERTE derivado de Covid-19, no se aplica el régimen general para el cómputo de días cotizados a efectos de la duración de la prestación, sino que se incluye el periodo de suspensión porque así deriva del RDL 8/2020 cuando establece que no se descontarán como consumidos los días en que se ha percibido prestación de desempleo por ERTE Covid-19, y que se accederá a la prestación de desempleo aunque se carezca del periodo de ocupación cotizada mínimo para ello. Tales medidas inicialmente vigentes hasta el 30 de septiembre de 2020 se prorrogaron automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, luego al 31 de mayo de 2021 y posteriormente hasta el 1 de Enero de 2022 para aquéllos que accedan al nuevo derecho antes de esa fecha como consecuencia de la finalización de un contrato o despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
  • Nº Recurso: 2176/2023
  • Fecha: 06/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Afectada por ERTE COVID por fuerza mayor con reducción de jornada del 80%, impugna judicialmente la resolución del SPEE denegatoria de la prestación de desempleo, por ser el porcentaje de reducción de jornada superior al autorizado legalmente (70%). El Juzgado de lo Social estima la demanda. La sentencia comentada confirma dicha resolución, considerando que, en los supuestos de reducción de jornada por ERTE COVID, el acceso a la prestación de desempleo parcial se amplía en los términos regulados en la legislación excepcional dictada durante la emergencia sanitaria, cuyas previsiones son de preferente aplicación a la regla general en la materia contenidas en la materia contenidas en la LGSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 663/2023
  • Fecha: 06/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de prestación de desempleo es contratado como profesional de oficio por una empresa en la que causa baja a los dos meses por finalización de contrato temporal, dándose de alta en el RETA por el ejercicio de actividad como agente comercial para la misma mercantil sin solución de continuidad. La Inspección de Trabajo levanta acta de infracción por fraude en la contratación como autónomo, mediante un acuerdo de voluntades dirigido a establecerse como trabajador por cuenta propia una vez capitalizado el desempleo. En dicho contexto, la TGSS promueve procedimiento de oficio en solicitud de que se declare que la relación entre las partes era laboral. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada confirma la decisión del Juzgado, con los siguientes argumentos: En la prestación de servicios no concurren las notas de dependencia y ajenidad, ya que el trabajador no estaba sometido a horario ni instrucciones de la empresa y los medios materiales empleados para el desempeño de su actividad comercial son de su propiedad. No existe fraude respecto a la prestación de desempleo, por cuanto, la misma se venía percibiendo antes de la contratación como trabajador por cuenta ajena, para extinguir la relación laboral a los dos meses, e iniciar una relación de arrendamiento de servicios, con un contenido de prestación diferente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: CARMEN MARIA RODRIGUEZ CASTRO
  • Nº Recurso: 792/2022
  • Fecha: 02/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajadora despedida, que ve reconocida prestación de desempleo, y ulteriormente FOGASA le abona prestación de 120 días de salario de periodo coincidente con el de devengo de salarios de tramitación, impugna la resolución administrativa que revoca parcialmente el derecho, y declara la obligación de reintegrar lo indebidamente abonado en el tramo temporal coincidente con el de percepción de la prestación salarial por el organismo autónomo. El Juzgado desestima la demanda. La sentencia comentada, en la que solo se cuestiona la nulidad del expediente administrativo por defectos en la notificación, acepta dos revisiones fácticas, y confirma la decisión de la instancia, argumentando que, el SPEE actuó conforme a derecho, ya que, al resultar fallida la notificación en el domicilio que constaba en la solicitud, notificó la resolución en el BOE, sin que la beneficiaria haya probado, como conforme a las normas reguladoras de la carga de la prueba le competía, que no residiera en dicho domicilio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1138/2023
  • Fecha: 31/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa presentó solicitud colectiva de prestaciones por desempleo por reducción de jornada de dos trabajadores por causas económicas a consecuencia del COVID-19, siéndole reconocido con duración de 1 de Enero a 31 de Diciembre de 2021. El trabajador vino percibiendo la prestación hasta el mes de Octubre sin que se le hiciese efectivo el abono de las prestaciones de los meses de Noviembre y Diciembre por no haber formulado aquella la solicitud de prórroga. El Juzgado reconoció el derecho a percibirla y, presentado recurso de suplicación, se deniega el acceso al recurso porque el objeto del proceso no afecta al reconocimiento o denegación de una prestación de la Seguridad Social, sino solamente a dos mensualidades de una prestación por desempleo ya previamente reconocida, cuya cuantía es inferior a los 3.000 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 130/2021
  • Fecha: 30/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV estima la demanda y declara la nulidad de la resolución del SPEE que declaró indebido su percibo por entender que la contratación en el sexto mes de embarazo de la trabajadora era fraudulenta. La lectura de los hechos declarados probados no permite inferir una situación de fraude dirigida a obtener indebidamente la prestación de desempleo. Simplemente revelan que la actora había sido contratada en diferentes periodos por la empresa demandada, utilizando una fórmula de contratación similar. Y si bien en el periodo concernido estaba en el sexto mes de su embarazo, este dato en modo alguno permite anudar la imposibilidad de llevar a cabo la prestación de los servicios de auxiliar administrativa para la que había sido contratada. De ese estado de gravidez no puede derivarse el fraude imputado, debiendo entenderse como ejercicio legítimo del derecho al trabajo. El art 14 CE, en su tutela antidiscriminatoria, rige esa fase de contratación, integrando los momentos preliminares a la contratación. Y el art. 8 LO 3/2007, dispone que constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad. La especial protección de la maternidad en general y del embarazo en particular se proyecta en la fase de acceso al empleo, erradicando aquellas conductas que vienen a considerar que la contratación de una mujer embarazada constituye en sí misma un indicio de fraude para la obtención de las prestaciones.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.